Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes hechos probados:
El 13 de febrero del 2015, a horas 08:30 en el Juzgado Agroambiental de Yapacani, se llevó a cabo una audiencia de Nulidad de Actas de Posesión Hereditaria de Marina Montaño e hijos, con oposición de Faty Parra Peña; en dicha audiencia, se encontraban presentes Marina Montaño Vda. de Camacho, su abogada de apellido Urízar, la asistente de su abogada, Felipe Surinder Trehan, Luz Ivanova Alcon, Jeanneth Vargas de Moreno, Juan Camacho Orosco, Fanny Parra Peña y Viviana Parra Peña. Una vez que fue suspendida la audiencia por el Juez Rafael Montaño Cayoja, Juan Camacho Orosco y su esposa (Fanny Parra Peña), agredieron a Marina Montaño Vda. de Camacho, causándole Lesiones Graves sufriendo un impedimento de 20 días, por las lesiones en la cara, boca, dientes y espalda.
II.2.De la apelación restringida.
Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando:
El 9 de diciembre de 2015, se emitió el Auto de apertura de juicio en cuanto al delito de Lesiones Graves y Leves, al haberse destituido en su momento al Juez Técnico que fungía de presidente, no se conformó quórum a efectos de emitir esta resolución, previo a la posesión de la nueva Juez Técnico, se apertura el Auto de juicio en contra de Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, solo con el control jurisdiccional de un Juez Técnico sin que se conforme el quórum de Ley, por lo que es un acto de nulidad procesal al haber vulnerado el debido proceso, establecido en el art. 52 del CPP, 115, 117, 120 y 122 de la CPE
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
- No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
- El pronunciamiento de las pruebas periciales anuladas y que no fueron judicializadas por la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
- Se constata que en la sentencia recurrida en la parte de hechos probados apartado IV,
- Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
