Auto Supremo AS/0335/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando


Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes hechos probados:

El 13 de febrero del 2015, a horas 08:30 en el Juzgado Agroambiental de Yapacani, se llevó a cabo una audiencia de Nulidad de Actas de Posesión Hereditaria de Marina Montaño e hijos, con oposición de Faty Parra Peña; en dicha audiencia, se encontraban presentes Marina Montaño Vda. de Camacho, su abogada de apellido Urízar, la asistente de su abogada, Felipe Surinder Trehan, Luz Ivanova Alcon, Jeanneth Vargas de Moreno, Juan Camacho Orosco, Fanny Parra Peña y Viviana Parra Peña. Una vez que fue suspendida la audiencia por el Juez Rafael Montaño Cayoja, Juan Camacho Orosco y su esposa (Fanny Parra Peña), agredieron a Marina Montaño Vda. de Camacho, causándole Lesiones Graves sufriendo un impedimento de 20 días, por las lesiones en la cara, boca, dientes y espalda.

II.2.De la apelación restringida.

Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando:

El 9 de diciembre de 2015, se emitió el Auto de apertura de juicio en cuanto al delito de Lesiones Graves y Leves, al haberse destituido en su momento al Juez Técnico que fungía de presidente, no se conformó quórum a efectos de emitir esta resolución, previo a la posesión de la nueva Juez Técnico, se apertura el Auto de juicio en contra de Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, solo con el control jurisdiccional de un Juez Técnico sin que se conforme el quórum de Ley, por lo que es un acto de nulidad procesal al haber vulnerado el debido proceso, establecido en el art. 52 del CPP, 115, 117, 120 y 122 de la CPE