Auto Supremo AS/0335/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún


Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún momento se considera, ni valora las declaraciones del Juez Rafael Montaño y de la Secretaria Raisa Landivar quienes en forma uniforme afirmaron que no vieron agresiones a la víctima, sin que sea valorado este testimonio, basando el Tribunal de Sentencia la valoración de los hechos en pruebas documentales falsas y contradictorias que no demuestran más que duda, sin confirmar la culpabilidad o participación de los acusados. Asimismo en el segundo hecho probado, el Tribunal del juicio indica que los acusados ese día se encontraban en el Juzgado Agroambiental donde ocurrió el ilícito de lesiones graves y leves contra la víctima, el Tribunal sólo enumera las pruebas de cargo, sin valorarlas y en esta numeración esta la prueba 15, relativa al video a Fs. 488, no obstante los acusados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña argumentan no aparecer en el video, no obstante el Tribunal otorga valor a las imagenes de este video relatando que se observan dos fotografías en las cuales, “En la primera se observa a las abogadas Ivon Luz y Janneth, así como a la víctima Marina Montaño, como también a Felipe Surinder" y en la segunda fotografía se observa “Al Sr. Juan Camacho Orosco y su esposa Fanny Parra Peña y su hermana Viviana Parra Peña” de las cuales se observa que en la imagen del video que Fanny Parra Peña le brinca a Marina Montaño y por detrás hay una mano que la detiene para que se detenga esta agresión, no obstante no se aprecia en este punto de la Sentencia recurrida una valoración conforme a la sana crítica, que vincule que las lesiones producidas a la víctima sean producto de lo que se observa en el video, debiendo valorarse de manera fundamentada conforme lo establece los arts. 124 y 173 de la ley 1970, lo que se observa, sin incurrir en arbitrariedades que vulneren los derechos de las partes procesales. Asimismo, en el tercer hecho probado el Tribunal de Sentencia se limita a enumerar las pruebas sin otorgar valor probatorio, y en cuanto a la prueba de fs. 465 menciona que se evidencia la sangre y los moretones en la espalda de la víctima, sin que esta sea una valoración acertada puesto que no se evidencia lo considerado por el Tribunal de sentencia