Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún momento se considera, ni valora las declaraciones del Juez Rafael Montaño y de la Secretaria Raisa Landivar quienes en forma uniforme afirmaron que no vieron agresiones a la víctima, sin que sea valorado este testimonio, basando el Tribunal de Sentencia la valoración de los hechos en pruebas documentales falsas y contradictorias que no demuestran más que duda, sin confirmar la culpabilidad o participación de los acusados. Asimismo en el segundo hecho probado, el Tribunal del juicio indica que los acusados ese día se encontraban en el Juzgado Agroambiental donde ocurrió el ilícito de lesiones graves y leves contra la víctima, el Tribunal sólo enumera las pruebas de cargo, sin valorarlas y en esta numeración esta la prueba 15, relativa al video a Fs. 488, no obstante los acusados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña argumentan no aparecer en el video, no obstante el Tribunal otorga valor a las imagenes de este video relatando que se observan dos fotografías en las cuales, “En la primera se observa a las abogadas Ivon Luz y Janneth, así como a la víctima Marina Montaño, como también a Felipe Surinder" y en la segunda fotografía se observa “Al Sr. Juan Camacho Orosco y su esposa Fanny Parra Peña y su hermana Viviana Parra Peña” de las cuales se observa que en la imagen del video que Fanny Parra Peña le brinca a Marina Montaño y por detrás hay una mano que la detiene para que se detenga esta agresión, no obstante no se aprecia en este punto de la Sentencia recurrida una valoración conforme a la sana crítica, que vincule que las lesiones producidas a la víctima sean producto de lo que se observa en el video, debiendo valorarse de manera fundamentada conforme lo establece los arts. 124 y 173 de la ley 1970, lo que se observa, sin incurrir en arbitrariedades que vulneren los derechos de las partes procesales. Asimismo, en el tercer hecho probado el Tribunal de Sentencia se limita a enumerar las pruebas sin otorgar valor probatorio, y en cuanto a la prueba de fs. 465 menciona que se evidencia la sangre y los moretones en la espalda de la víctima, sin que esta sea una valoración acertada puesto que no se evidencia lo considerado por el Tribunal de sentencia
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
- No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
- El pronunciamiento de las pruebas periciales anuladas y que no fueron judicializadas por la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
- Se constata que en la sentencia recurrida en la parte de hechos probados apartado IV,
- Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
