Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a los que se hace mención en el segundo agravio reclamado, los cuales fueron reclamados por los recurrentes, ha violentado el debido proceso en su vertiente valoración de la prueba; asimismo esta falta de valoración vulnera el principio de seguridad jurídica de la víctima, quien tiene el derecho de que la verdad sea descubierta y asimismo el resarcimiento objetivo del daño en caso de que el acusado le hubiese ocasionado como producto de las lesiones. Por otro lado también se violenta el derecho a la igualdad establecido en el art. 180 de la CPE con relación al art. 12 del CPP, derecho a la igualdad de armas, es decir que la víctima tiene el derecho, al igual que el imputado y el Ministerio Público, de que sus pruebas ofrecidas y que fueron judicializadas por el Tribunal de Sentencia, sean valoradas al momento de emitirse la sentencia, que debería ser el producto de un razonamiento integral de todas las pruebas y no así sólo de algunas. La otorgación del valor probatorio a las pruebas no es competencia del tribunal de alzada, en virtud y respeto al principio de inmediación, sino del Juez o Tribunal que conoce el juicio, quienes tienen un contacto directo con las pruebas. Asimismo, esta falta de valoración probatoria constituye un defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP con relación al art. 407 segunda parte del CPP, toda vez que la falta total de valoración de pruebas que han sido judicializados no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia y ni siquiera tomados en cuenta en los hechos probados de la sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
- No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
- El pronunciamiento de las pruebas periciales anuladas y que no fueron judicializadas por la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
- Se constata que en la sentencia recurrida en la parte de hechos probados apartado IV,
- Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
