Auto Supremo AS/0335/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación de los imputados; por ende, anuló la Sentencia con reposición de juicio, bajo los siguientes fundamentos:

Resulta que no es cierto lo manifestado por los apelantes respecto de que el Tribunal a quo de Sentencia no observa la exclusión del tercer juez, con relación a los arts. 5 de la Ley 586, 60 de la LOJ y 318 del CPP, tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podrían considerarse anómalas; además, se debe considerar la previsión del art. 52 del CPP, el cual establece que los juicios se celebraran con un juez técnico y dos ciudadanos en previsión a la parte final del art. 336 del CPP, aclarando que en la actualidad se debe tener en cuenta que ya no existen los jueces ciudadanos, los juicios se celebrarán hasta con dos jueces técnicos los que hacen el quórum respectivo para emitir las resoluciones que correspondan, lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE, este entendimiento se encuentra acorde a lo establecido por el art. 1 de la Ley 586, que establece que incluso en situaciones de causas pendientes a la vigencia de la Ley 586 se autoriza la celebración de los mismos a cargo de un solo juez técnico en aplicación a la disposición transitoria cuarta