No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos en la Acusación Formal y de su lectura resulta contradictoria, describiendo un delito y acusando por otro (Lesiones Graves y Leves), sin ningún tipo de argumento que involucre la forma de comisión, culpabilidad o participación individualizada de cada acusado en el hecho. De los supuestos hechos probados según los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, en el primero en ningún momento se considera, ni valora las declaraciones del Juez Rafael Montaño y de la Secretaria Raisa Landivar, quienes en forma uniforme afirmaron que no vieron agresiones de los acusados a la víctima, no siendo valorado estos testimonios, basando el hecho en pruebas documentales falsas que no demuestran más que una duda, sin confirmar la culpabilidad de los acusados; en el segundo hecho probado, relativo a que los imputados se encontraban en el juzgado donde ocurrió el ilícito, el tribunal solo enumera nuevamente las pruebas de cargo, sin valorarlas y en esta numeración está la prueba 15, relativa al video a Fs. 488, no obstante los acusados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña no aparecen en el video, no habiendo otorgado valor probatorio el Tribunal de Sentencia a las mismas; y, en el tercer hecho probado nuevamente se limitan a enumerar las pruebas sin otorgar valor probatorio, y en cuanto a la prueba de fs. 465 el Tribunal menciona que se evidencia la sangre y los moretones en la espalda de la supuesta víctima, sin que ésta sea una valoración acertada puesto que no se evidencia lo considerado por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
- No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
- El pronunciamiento de las pruebas periciales anuladas y que no fueron judicializadas por la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
- Se constata que en la sentencia recurrida en la parte de hechos probados apartado IV,
- Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
