Auto Supremo AS/0381/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo del recurso de


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 7 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo del recurso de casación expuesto precedentemente, es necesario establecer que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que también se encuentra regulado por las normas de desarrollo constitucional y procedimental, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva, en el entendido, de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos; en ese entendido, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no admitió su impugnación contra la Resolución 031/2016 de 17 de marzo (que resolvió cuestiones incidentales), supuestamente por que anteriormente no se hubiera presentado apelación incidental y erróneamente se habría planteado apelación restringida, pues luego de la subsanación no se emitió proveído alguno de inadmisibilidad de las apelaciones, por cuanto el hecho de no haber resuelto el fondo vulneraría sus derechos al acceso a la justicia e impugnación (arts. 115 y 180 de la CPE), así como al debido proceso en su vertiente de derecho a recurrir