Auto Supremo AS/0381/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

El art


Expresa que se incurre en el inc. 6) del art. 370 del CPP, indicando que la condena se funda en hechos que no fueron objeto de debate y menos forman parte de ninguna de las acusaciones, siendo ilegales e indebidamente incluidas por el Tribunal de primera instancia como nuevos hechos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado” pues incluso en el punto 5.3. se indica que estos aspectos acusados ‘no se encuentran en la sentencia en el punto de hechos probados por lo que el mismo no constituye agravio alguno…’ restándole importancia a esta grave ofensa, pues a pesar de que no está en la parte de la sentencia de hechos probados” (sic), además que la Sentencia contiene contradicciones que van a lo ilógico como denunció en apelación restringida, insertando hechos que no fueron objeto del juicio y que la sentencia determinó su culpabilidad y autoría, extremos que fueron minimizados por el Tribunal de alzada constituyéndose en agravios, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa. Invoca el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP