De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2016 de 27 de junio (fs. 1683 a 1699), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yola Márquez Vda. de Medina, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas al Estado y la reparación de daño civil a la víctima, siendo absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.
Contra la Resolución 031/2016 de 17 de marzo y la referida Sentencia, la imputada Yola Márquez Vda. de Medina, formuló recursos de apelación incidental y restringida (fs. 1727 a 1730 y 1731 a 1736 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 1877 a 1887), fueron resueltos por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 002/2019 de 9 de enero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida, de la misma manera rechazó por inadmisible la apelación incidental y confirmó la Sentencia apelada así como la Resolución 031/2016.
c) Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 1929), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la confirmación de la Sentencia, referida que la negativa de considerar como
- Asimismo, en apelación restringida denunció que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo del recurso de
- En el segundo motivo, la parte recurrente realiza observaciones vinculadas a defectos de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
