En cuanto a la confirmación de la Sentencia, referida que la negativa de considerar como
En cuanto a la confirmación de la Sentencia, referida que la negativa de considerar como vulneración que en la Sentencia no se hubiera valorado la personalidad y la “autora” a momento de fijar la pena, ello en virtud del art. 40 del CP, denota que el Tribunal de alzada no consideró la jurisprudencia en la propia resolución de alzada, inherente a los Autos Supremos 217/2017 de 21 de marzo y 38/2013 de 18 de febrero, extremo que no se cumple en la Sentencia y solamente se efectuó la valoración del art. 38 del CP, sin considerar el art. 40 de la misma norma, traduciéndose en vulneración e inobservancia al debido proceso como manifestó en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la confirmación de la Sentencia, referida que la negativa de considerar como
- Asimismo, en apelación restringida denunció que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo del recurso de
- En el segundo motivo, la parte recurrente realiza observaciones vinculadas a defectos de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
