Regístrese, hágase saber y devuélvase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yola Márquez Vda. de Medina, de fs. 1951 a 1956 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la confirmación de la Sentencia, referida que la negativa de considerar como
- Asimismo, en apelación restringida denunció que la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del primer motivo del recurso de
- En el segundo motivo, la parte recurrente realiza observaciones vinculadas a defectos de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
