Auto Supremo AS/0398/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no


De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en falta de motivación o fundamentación como afirma el recurrente; puesto que, de una comprensión de cada uno de los reclamos efectuados en apelación, a fin de apoyar su decisión, analizó los antecedentes procesales y lo asumido en Sentencia, emitiendo sus propios argumentos y razonamientos, así respecto al planteamiento de que la Sentencia adolece de la debida determinación fundamentada de los hechos objeto de juicio, precisó que el Juez ad quo, había valorado las declaraciones de la menor determinando que los abusos sexuales y la violación fueron realizados en el año 2012, además, por todos los hechos narrados por la menor refería que ocurrieron en la casa de su abuela hasta el año 2015, señalando el modo en el que hubieren ocurrido los hechos; en cuanto a que la sentencia adolece de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva, el Tribunal de alzada precisó que de la Sentencia verificó un análisis descriptivo y analítico de la prueba introducida a juicio, aclarando que en el apartado fundamentación jurídica de la Sentencia, se podía apreciar la valoración de la prueba atinente de forma intelectiva en su conjunto. Añadiendo que la declaración de la víctima cobraba real importancia, que en relación al delito de violación la prueba indispensable era el examen médico al que el Tribunal ad quo, había otorgado valor positivo. Respecto a que la sentencia hubiere incurrido en falso juicio de identidad por haberse distorsionado el elemento probatorio de la testifical de la psicóloga Meybi Duran, constató el Tribunal de alzada que no era evidente, ya que la primera entrevista psicológica fue la realizada el 12 de septiembre de 2016, signada como MP14 que a decir de la testigo se hubiere valido para efectuar los informes posteriores y no así la prueba consignada como MP9 que se trataba de una entrevista informativa; y, finalmente respecto a que la Sentencia hubiere incurrido en falso juicio de identidad por haberse cercenado el elemento probatorio de la documental MP10 dictamen psicológico de Alfredo Vilte Laime, precisó el Tribunal de alzada que de la valoración y apreciación de la referida prueba se enmarcaba dentro de los parámetros de la sana crítica, aclarando que no fue la única prueba valorada para que se arribe a un veredicto condenatorio, sino que fue el análisis de toda la prueba producida en juicio con preeminencia de la declaración de la menor, argumentos que no incurren en falta de motivación; puesto que, el Tribunal de alzada no se limitó a realizar una relación de hechos y la causa, o la cita fragmentada y sesgada del contenido de algunas de las pruebas producidas, o que se hubiere avocado únicamente a realizar una transcripción resumida de la parte dispositiva de la Sentencia, o una cita parcial del contenido de ciertas pruebas como aduce el recurrente, sino que por el contrario, a partir del análisis de la Sentencia realizó ciertas puntualizaciones como contexto para posteriormente efectuar su propio razonamiento, respondiendo de manera específica, en apego a la pretensión del recurrente, en correspondencia a los datos del proceso, siendo menester agregar que de acuerdo a líneas jurisprudienciales tanto del Tribunal Constitucional como de este Tribunal, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, pudiendo la motivación ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo el Tribunal expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrían por fielmente cumplidas, tal como sucede en el presente caso al advertirse que el Tribunal de alzada, a partir de la identificación de los agravios alegados por el imputado en su apelación restringida, expuso en el contenido del Auto de Vista impugnado las razones o motivos por los cuales tomó la decisión de desestimarlos, para formalmente declarar la improcedencia de la apelación restringida