I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente: Tarija 57/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jacinto Vega Rivero
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 231 a 254 vta., Jacinto Vega Rivero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2018 de 18 de septiembre, de fs. 211 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente: Tarija 57/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jacinto Vega Rivero
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 231 a 254 vta., Jacinto Vega Rivero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2018 de 18 de septiembre, de fs. 211 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacinto Vega Rivero formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1095/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1095/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Jacinto Vega Rivero, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia adolece de la debida determinación fundamentada de los hechos objeto del juicio, art
- La Sentencia adolece de una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo, art
- Error de hecho en la valoración probatoria de la documental MP10 dictamen psicológico emitido por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue dictado
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier:
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- De los precedentes invocados resulta evidente que contienen en su doctrina legal la referencia al
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su contenido omitió la motivación,
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, ingresando al análisis de fondo, es necesario destacar que sujeto a análisis de
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y las desestimó,
- En cuanto a que la sentencia adolecería de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva, señala el Tribunal
- Respecto a que la sentencia hubiere incurrido en falso juicio de identidad por haberse distorsionado
- Finalmente respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
