Auto Supremo AS/0398/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y las desestimó,


Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y las desestimó, precisando en relación a que la Sentencia adolecería de la debida determinación fundamentada de los hechos objeto de juicio, que el Tribunal de Sentencia, valoró las declaraciones de la menor que se encuentran insertas en la acusación y realiza una relación jurídica de los hechos traídos a juicio que versan sobre la base de la acusación traída por el Ministerio Público, donde se determina que los abusos sexuales y la violación fueron el año 2012 y en relación a que no se llegó a individualizar el lapso del tiempo, lugar y forma en el que se hubieren suscitado los ilícitos en los años 2013 y 2015 no le resulta evidente, habida cuenta, que todos los hechos narrados por la menor referiría que ocurrieron en la casa de su abuela, que hasta el año 2015 inclusive la seguía manoseando, señalando el modo en el que hubieren ocurrido, que no se puede exigir a una menor de 9 años precise la fecha en el transcurso del tiempo más aun considerando la cantidad de veces a la que fue objeto de vejámenes por parte del acusado. Por otra parte, añade que en el punto III de la Sentencia, desarrollaría los hechos plasmados en la acusación por el Ministerio Público, de conformidad con el art. 360 núm. 2) del CPP respecto a la enunciación de hecho y circunstancia que fueron objeto de juicio, obtenidas de las declaraciones de la niña de fechas 8 de diciembre de 2012, 2 de marzo de 2015 y 29 de noviembre de 2016, que resultaría de la compulsa de las atestaciones producidas en juicio con la prueba documental y pericial, como el certificado médico forense de 12 de diciembre de 2012, el dictamen psicológico pericial de 25 de mayo de 2015, y el informe psicológico 013/2015 APSI de 11 de mayo emitido por Meybi Durán, por lo que concluye el Auto de Vista que el Tribunal de Juicio, bajo el principio de congruencia fundamentó las razones fácticas y jurídicas que motivaron su decisión