La Sentencia adolece de una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo, art
La Sentencia adolece de una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo, art. 370 inc. 5) del CPP, puesto que, en su título fundamentación probatoria y conclusiones, solo las cita para luego pasar de manera directa a emitir conclusiones sobre determinadas documentales sin realizar la necesaria fundamentación probatoria descriptiva que expresen los datos de las documentales, tomando en cuenta que la menor no declaró en juicio lo que demuestra la inexistencia de una correcta fundamentación probatoria descriptiva, privándole de verificar el juicio de logicidad de control de la razonabilidad de las conclusiones a las que de manera dictatorial llegó el Tribunal
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacinto Vega Rivero formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1095/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1095/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Jacinto Vega Rivero, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia adolece de la debida determinación fundamentada de los hechos objeto del juicio, art
- La Sentencia adolece de una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo, art
- Error de hecho en la valoración probatoria de la documental MP10 dictamen psicológico emitido por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue dictado
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier:
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- De los precedentes invocados resulta evidente que contienen en su doctrina legal la referencia al
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su contenido omitió la motivación,
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, ingresando al análisis de fondo, es necesario destacar que sujeto a análisis de
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y las desestimó,
- En cuanto a que la sentencia adolecería de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva, señala el Tribunal
- Respecto a que la sentencia hubiere incurrido en falso juicio de identidad por haberse distorsionado
- Finalmente respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
