Error de hecho en la valoración probatoria de la documental MP10 dictamen psicológico emitido por
“SE INCURRE EN FALSO JUICIO DE IDENTIDAD POR HABERSE DISTORCIONADO EL ELEMENTO PROBATORIO”, “SE HA INCURRIDO EN ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN PROBATORIA DE LA TESTIFICAL DE LA PSICOLOGA MEYBI DURAN VUNLERANDOSE EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD”, afirma que la Sentencia señala “que ella transcribió tal cual la menor manifestó en la entrevista y que los demás informes fueron copia de la primera entrevista a petición de la menor que rehusó recordar porque se sentía mal”, fundamentación que fue valorada por el Tribunal a tiempo de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva; además, fue valorada en su conjunto, incurriendo en vulneración de la regla de la lógica constituida por el principio de la identidad, puesto que, la testigo Meybi Durán según el acta señaló como única entrevista la realizada el 2015, que la transcripción realizada en los posteriores informes eran copias de la documental MP14 que constituye la entrevista psicológica 093/2016 APS, realizada a la menor el 12 de septiembre de 2016, fecha distante a la señalada por la testigo Maybi Durán, ya que, menciona que la primera entrevista psicológica fue realizada el 2015 en la que la menor se rehusó a seguir hablando, por lo que la Sentencia incurre en un falso juicio de identidad, otorgándole atributos que no fueron otorgados por la testigo incurriendo en vulneración al principio de identidad al atribuirle valor a la prueba MP14 en lugar de la MP9, que repercute al momento de declarar probados hechos supuestamente suscitados el 2013, 2014 y 2015, que fueron judicializados como pruebas MP12, MP14 y MP15, realizadas el 2016, cuando la prueba MP9 fue la única y primera entrevista tomada por Meybi Durán el 2 de marzo de 2015 en la que no hace referencia a supuestos abusos de los años 2012, 2013 ni 2015 como la que se extracta de la prueba MP14, por lo que no pueden servir de sustento para declarar hechos probados.
Error de hecho en la valoración probatoria de la documental MP10 dictamen psicológico emitido por Alfredo Vilte Laime, vulnerándose el principio de identidad, puesto que, la fundamentación probatoria intelectiva o valoración de la documental MP10, fue realizada sin que exista una debida fundamentación probatoria descriptiva en la Sentencia, cercenándose parte de la conclusión del perito, pues primero señaló que lo dicho por la menor no era creíble para luego otorgarle credibilidad, cuando dicho elemento probatorio debe ser valorado en su conjunto, señalando una sola conclusión y no dos contradicciones
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacinto Vega Rivero formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1095/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1095/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- El imputado Jacinto Vega Rivero, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia adolece de la debida determinación fundamentada de los hechos objeto del juicio, art
- La Sentencia adolece de una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva de la prueba de cargo, art
- Error de hecho en la valoración probatoria de la documental MP10 dictamen psicológico emitido por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que fue dictado
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier:
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Finalmente invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- De los precedentes invocados resulta evidente que contienen en su doctrina legal la referencia al
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su contenido omitió la motivación,
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Ahora bien, ingresando al análisis de fondo, es necesario destacar que sujeto a análisis de
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y las desestimó,
- En cuanto a que la sentencia adolecería de insuficiente fundamentación probatoria descriptiva, señala el Tribunal
- Respecto a que la sentencia hubiere incurrido en falso juicio de identidad por haberse distorsionado
- Finalmente respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos inexistentes o no acreditados
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
