Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de fs. 291 a 295, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, de cuyo estudio se establece que no hace distinción entre los fundamentos del recurso de casación de fondo y forma, acusando en lo principal los siguientes aspectos:
1. Indicó que el Auto de Vista no es exhaustivo en cuanto a la resolución de los agravios expuestos en el recurso de apelación, violando el principio de congruencia cuando no existe correspondencia entre el agravio reclamado y la resolución asumida, siendo carente de sustento jurídico en razón de no haber mencionado la disposición legal en la que respalda su decisorio, limitándose a afirmar que comparte el criterio del A quo.
2. Denunció que el fundamento del Tribunal de alzada, cuando señala que debe observarse el art. 347 del Código Civil, resulta contrario al fundamento de la Sentencia, acusando por ello interpretación errada de dicha disposición legal
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de fs. 291 a 295, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, de cuyo estudio se establece que no hace distinción entre los fundamentos del recurso de casación de fondo y forma, acusando en lo principal los siguientes aspectos:
1. Indicó que el Auto de Vista no es exhaustivo en cuanto a la resolución de los agravios expuestos en el recurso de apelación, violando el principio de congruencia cuando no existe correspondencia entre el agravio reclamado y la resolución asumida, siendo carente de sustento jurídico en razón de no haber mencionado la disposición legal en la que respalda su decisorio, limitándose a afirmar que comparte el criterio del A quo.
2. Denunció que el fundamento del Tribunal de alzada, cuando señala que debe observarse el art. 347 del Código Civil, resulta contrario al fundamento de la Sentencia, acusando por ello interpretación errada de dicha disposición legal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
