TERCERA
Tan evidente es que la pretensión del demandante resulta ser el cobro de una obligación pecuniaria conforme expresó en su demanda, fundando su acción en la previsión de los arts. 291, 292, 294, 295, 297, 339, 344 y 347, todos del Código Civil, referidos a las obligaciones o deberes de prestación del deudor y los derechos o facultades del acreedor frente a éste. Nótese que el propio demandante, fundamenta su demanda en el art 347 del Código Civil, resultando un contrasentido que ahora, luego de que tal disposición legal sirvió de base de su acción, y en cuya virtud funda su decisión el Ad quem, se reclame su aplicación y se considere contradictoria a la sentencia.
TERCERA.- En relación a la falta de consideración de la prueba de cargo consistente en el Informe de Auditoría presentado por la auditora de la propia Empresa demandante, que según el recurrente es suficiente probanza de los daños causados por el trabajador, este Tribunal considera que un informe unilateral, que ni siquiera ha sido puesto en conocimiento del posible responsable, no puede ser considerado como prueba idónea en base a la que se pueda tomar alguna determinación, aceptar esta prueba como verdad implicaría transgredir el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, e ir contra los principios de equidad y justicia, preconizados no sólo por la Carta Fundamental del Estado Boliviano, sino por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, postulados que han sido recogidos en el art. 4 del Código Procesal Civil
TERCERA.- En relación a la falta de consideración de la prueba de cargo consistente en el Informe de Auditoría presentado por la auditora de la propia Empresa demandante, que según el recurrente es suficiente probanza de los daños causados por el trabajador, este Tribunal considera que un informe unilateral, que ni siquiera ha sido puesto en conocimiento del posible responsable, no puede ser considerado como prueba idónea en base a la que se pueda tomar alguna determinación, aceptar esta prueba como verdad implicaría transgredir el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, e ir contra los principios de equidad y justicia, preconizados no sólo por la Carta Fundamental del Estado Boliviano, sino por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, postulados que han sido recogidos en el art. 4 del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
