Auto Supremo AS/0511/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2019

Fecha: 23-May-2019

TERCERA

Tan evidente es que la pretensión del demandante resulta ser el cobro de una obligación pecuniaria conforme expresó en su demanda, fundando su acción en la previsión de los arts. 291, 292, 294, 295, 297, 339, 344 y 347, todos del Código Civil, referidos a las obligaciones o deberes de prestación del deudor y los derechos o facultades del acreedor frente a éste. Nótese que el propio demandante, fundamenta su demanda en el art 347 del Código Civil, resultando un contrasentido que ahora, luego de que tal disposición legal sirvió de base de su acción, y en cuya virtud funda su decisión el Ad quem, se reclame su aplicación y se considere contradictoria a la sentencia.
TERCERA.- En relación a la falta de consideración de la prueba de cargo consistente en el Informe de Auditoría presentado por la auditora de la propia Empresa demandante, que según el recurrente es suficiente probanza de los daños causados por el trabajador, este Tribunal considera que un informe unilateral, que ni siquiera ha sido puesto en conocimiento del posible responsable, no puede ser considerado como prueba idónea en base a la que se pueda tomar alguna determinación, aceptar esta prueba como verdad implicaría transgredir el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, e ir contra los principios de equidad y justicia, preconizados no sólo por la Carta Fundamental del Estado Boliviano, sino por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, postulados que han sido recogidos en el art. 4 del Código Procesal Civil