Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa el pago de una obligación pecuniaria, ante el incumplimiento no procede la calificación de daños y perjuicios ocasionados por otros conceptos (faltante de botellones, faltante de dinero, abandono del trabajo, etc.), en virtud a que el artículo, antes citado dispone: “Resarcimiento en las obligaciones pecuniarias. En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses desde el día de la mora (…)” (negrillas se añadieron), resultando entonces que la cita de esta disposición legal no resulta contradictoria a los fundamentos de la Sentencia como erróneamente acusa el recurrente
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
