Auto Supremo AS/0511/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2019

Fecha: 23-May-2019

Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de

Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de fs. 267 a 270 y los de la resolución recurrida en casación de fs. 283 a 284 vta., se advierte que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, sí pronunció de forma fundamentada y coherente su resolución, cumpliendo con el voto del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se constituye en el marco rector para que el Tribunal de apelación pronuncie su fallo, es decir, tal disposición legal, manda que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior (sentencia) y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, es decir, que debe existir una debida fundamentación del agravio sufrido con la resolución apelada, conforme también dispone el art. 227 de Código de Procedimiento Civil, norma bajo la cual fue tramitado el proceso. Es así que el Auto de Vista, resolvió todos los puntos de la apelación, agravios constituidos por la denuncia de falta de valoración de la prueba por el A quo, la errónea afirmación de éste en relación a que la Empresa demandante, tendría que haber iniciado primero un proceso de calificación de daños y perjuicios, que debió cumplir con la presentación de la letra de cambio con los requisitos y formalidades previstos por el art. 575 del Código de Comercio, y finalmente, el Ad quem resolvió también en relación al reclamo del apelante sobre la prueba documental y la confesión provocada al demandado, arribando a una correcta decisión en cuanto al agravio de falta de valoración de la prueba constituida por la letra de cambio, documento que según el demandante fue valorado de manera errónea por el A quo, que le otorgó el valor de documento de garantía y no de pago. Entonces, al haber sido resueltos todos los puntos del recurso de apelación, con la debida fundamentación, de manera resumida consta en el punto I de la presente resolución cuando se describen los antecedentes de la causa, no resulta evidente la denuncia del recurrente