Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de fs. 267 a 270 y los de la resolución recurrida en casación de fs. 283 a 284 vta., se advierte que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, sí pronunció de forma fundamentada y coherente su resolución, cumpliendo con el voto del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se constituye en el marco rector para que el Tribunal de apelación pronuncie su fallo, es decir, tal disposición legal, manda que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior (sentencia) y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, es decir, que debe existir una debida fundamentación del agravio sufrido con la resolución apelada, conforme también dispone el art. 227 de Código de Procedimiento Civil, norma bajo la cual fue tramitado el proceso. Es así que el Auto de Vista, resolvió todos los puntos de la apelación, agravios constituidos por la denuncia de falta de valoración de la prueba por el A quo, la errónea afirmación de éste en relación a que la Empresa demandante, tendría que haber iniciado primero un proceso de calificación de daños y perjuicios, que debió cumplir con la presentación de la letra de cambio con los requisitos y formalidades previstos por el art. 575 del Código de Comercio, y finalmente, el Ad quem resolvió también en relación al reclamo del apelante sobre la prueba documental y la confesión provocada al demandado, arribando a una correcta decisión en cuanto al agravio de falta de valoración de la prueba constituida por la letra de cambio, documento que según el demandante fue valorado de manera errónea por el A quo, que le otorgó el valor de documento de garantía y no de pago. Entonces, al haber sido resueltos todos los puntos del recurso de apelación, con la debida fundamentación, de manera resumida consta en el punto I de la presente resolución cuando se describen los antecedentes de la causa, no resulta evidente la denuncia del recurrente
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
