CUARTA
CUARTA.- Sobre la falta de consideración de los arts. 569 y 579 del Código de Comercio, en cuya virtud fue presentado el Acta de Protesto, así como la denuncia respecto a la sustracción de la Letra de Cambio, corresponde afirmar que las disposiciones del Código de Comercio se refieren al objeto del acto de “Protesto”, para identificar si la letra fue presentada en tiempo oportuno o la posibilidad de que en aquel título valor se consigne el término “Sin protesto”, actos reservados únicamente a este tipo de documentos y que no enervan la pretensión del recurrente, así como la denuncia en sentido que la Letra de Cambio fue sustraída por el propio trabajador, no inciden en el fondo de la decisión de los jueces de instancia, por lo que la acusación del recurrente no tiene ningún asidero
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
