Auto Supremo AS/0511/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2019

Fecha: 23-May-2019

CUARTA

CUARTA.- Sobre la falta de consideración de los arts. 569 y 579 del Código de Comercio, en cuya virtud fue presentado el Acta de Protesto, así como la denuncia respecto a la sustracción de la Letra de Cambio, corresponde afirmar que las disposiciones del Código de Comercio se refieren al objeto del acto de “Protesto”, para identificar si la letra fue presentada en tiempo oportuno o la posibilidad de que en aquel título valor se consigne el término “Sin protesto”, actos reservados únicamente a este tipo de documentos y que no enervan la pretensión del recurrente, así como la denuncia en sentido que la Letra de Cambio fue sustraída por el propio trabajador, no inciden en el fondo de la decisión de los jueces de instancia, por lo que la acusación del recurrente no tiene ningún asidero