SEGUNDA
SEGUNDA.- En relación a que el fundamento del Ad quem referido a la aplicación del art. 347 del Código Civil, resulta contradictorio al fundamento de la Sentencia, por lo que acusa, interpretación errónea de dicha disposición legal, se advierte que el Auto de Vista señaló que, en el presente proceso no puede procederse a una calificación de daños y perjuicios, ello, considerando que el objeto principal de la litis es el “pago de la obligación” más intereses legales, no siendo posible resolver en la misma causa los daños y perjuicios ocasionados por faltantes de botellones y abandono de la fuente de trabajo por el hijo del demandado y que, tratándose de una obligación de “pago”, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento se traduce en el pago de los intereses, conforme previene el art 347 del Código Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
