Auto Supremo AS/0511/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2019

Fecha: 23-May-2019

En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo

En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo la pretensión principal del demandante conforme el fundamento de su acción el cobro del monto de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos), establecido en la Letra de Cambio N° 207685, que fuere otorgada (girada) por el demandado, Primo Via Santa Cruz a favor del representante legal de la Empresa AGUA RICA, a fin de garantizar los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar Dennis Via Terán, hijo del demandado que fue contratado por la Empresa demandante para desempeñar funciones de chofer. Así expresó el demandante en el memorial de demanda de fs. 141 a 143, concluyéndose entonces que aquel título valor constituía una garantía, más no un reconocimiento de deuda. Ahora, cuando el Ad quem expresó que debía aplicarse el art. 347 del Código Civil, claramente señalo que, “no era posible establecer en la presente causa los daños y perjuicios ocasionados por faltantes de botellones y otros por no corresponder al objeto del proceso, en el que se pretende el pago de una obligación pecuniaria, caso en el cual el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento se traduce en el pago de intereses, conforme dispone el art. 347 del Código Civil”