En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo la pretensión principal del demandante conforme el fundamento de su acción el cobro del monto de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos), establecido en la Letra de Cambio N° 207685, que fuere otorgada (girada) por el demandado, Primo Via Santa Cruz a favor del representante legal de la Empresa AGUA RICA, a fin de garantizar los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar Dennis Via Terán, hijo del demandado que fue contratado por la Empresa demandante para desempeñar funciones de chofer. Así expresó el demandante en el memorial de demanda de fs. 141 a 143, concluyéndose entonces que aquel título valor constituía una garantía, más no un reconocimiento de deuda. Ahora, cuando el Ad quem expresó que debía aplicarse el art. 347 del Código Civil, claramente señalo que, “no era posible establecer en la presente causa los daños y perjuicios ocasionados por faltantes de botellones y otros por no corresponder al objeto del proceso, en el que se pretende el pago de una obligación pecuniaria, caso en el cual el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento se traduce en el pago de intereses, conforme dispone el art. 347 del Código Civil”
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- Cesar Orlando Noriega Castillo, representante legal de la Empresa AGUA RICA, mediante memorial de
- 4
- 5
- Petitorio
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada en
- Durby Lesly Vía Terán, que se apersonándose al proceso ante el fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO III
- Partiendo de un concepto general, Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a
- Dentro del ámbito del Derecho, existe lo que se conoce por el nombre de obligación
- III.2.- De la naturaleza de la letra de cambio
- En la obra titulada DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO, del autor, Dr
- En relación a la “Letra de Cambio”, el mismo autor anota el siguiente concepto: “Es
- La letra de cambio, conforme a Messineo resulta ser un documento que contiene la orden
- III.3.- Del Principio de Congruencia
- Corresponde precisar que en su sentido restringido la congruencia es la correlación existente
- A fin de resolver el recurso en análisis, dentro el marco establecido por la resolución
- Revisados los antecedentes que informa el proceso, concretamente los fundamentos del recurso de apelación de
- SEGUNDA
- En efecto, la presente acción fue iniciada bajo el nomen juris “Pago de obligación”, siendo
- Dicho de otro modo, el Ad quem entendió que siendo el objeto de la causa
- TERCERA
- Al margen de lo anotado, es importante destacar que la base de la presente demanda
- CUARTA
- EN RELACIÓN A LA RESPUESTA AL RECURSO
- En mérito a que la Respuesta de fs
- Por las razones expuestas y no siendo evidentes las violaciones acusadas, habiendo el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
