Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la finalidad de no incurrir en la nulidad prevista en el art. 122 de la CPE., es obligación de este tribunal sanear el proceso por medio de la nulidad del acto que contraviene lo dispuesto en el art. 778 CPC-1975, procurando con ello reponer el debido proceso al que debe sujetarse toda autoridad que imparte justicia
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- En respuesta a la demanda, por memorial de fs
- El art
- Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
- De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
- En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
- Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
- Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
