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En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art. 3, parágrafo II, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que no están sujetos al ámbito del procedimiento administrativo el sistema de control gubernamental prevista por la Ley 1178, dentro de la cual se encuentra la problemática que la demandante pretende se resuelva en el presente caso, pese a esa prohibición legal
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