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    Auto Supremo AS/0078/2019-CA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0078/2019-CA

    Fecha: 11-Jun-2019

    En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art

    En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art. 3, parágrafo II, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que no están sujetos al ámbito del procedimiento administrativo el sistema de control gubernamental prevista por la Ley 1178, dentro de la cual se encuentra la problemática que la demandante pretende se resuelva en el presente caso, pese a esa prohibición legal
    • VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
    • En respuesta a la demanda, por memorial de fs
    • El art
    • Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
    • La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
    • De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
    • Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
    • En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
    • Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
    • Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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