La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art. 1, inc. c) (Objeto de la Ley), Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; asimismo; el art. 3, parágrafo II, inc. d) de la citada ley, excluye de forma expresa del ámbito de su aplicación “los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”, de cuyo entendimiento se advierte que dicha exclusión expresa, está referida al Sistema de Control Gubernamental establecido por la Ley N° 1178 SAFCO y sus subsistemas, parámetros dentro los cuales fue contratada Silvia Juana Barrancos Torrez, conforme se constata de la lectura de la Resolución Administrativa Nº 002/2014 de 2 de enero, cursante a fs. 206 de los antecedentes procesales
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- En respuesta a la demanda, por memorial de fs
- El art
- Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
- De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
- En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
- Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
- Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
