Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
Conforme a la normativa citada, la nulidad no puede ser concebida simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal; por el contrario interesa analizar si se han transgredido efectivamente la garantía del debido proceso, caso en el cual se justifica decretar la nulidad procesal a fin que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones.
Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión entendiendo que de este modo se restringe al mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado; al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 3 de abril, estableció:
“Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva…”
La Constitución Política del Estado a través de su art. 122, establece que: son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, en el contexto de dicha prohibición, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) aplicable por permisión del art. 4 de la Ley 620, estatuye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión entendiendo que de este modo se restringe al mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado; al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 3 de abril, estableció:
“Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva…”
La Constitución Política del Estado a través de su art. 122, establece que: son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, en el contexto de dicha prohibición, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) aplicable por permisión del art. 4 de la Ley 620, estatuye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- En respuesta a la demanda, por memorial de fs
- El art
- Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
- De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
- En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
- Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
- Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
