En respuesta a la demanda, por memorial de fs
En respuesta a la demanda, por memorial de fs. 16 a 20 vta., el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, expresó que no actúa de manera arbitraria, sino en el marco de la Constitución y dentro las competencias y atribuciones que tiene por la Ley, efectuando una valoración completa de los antecedentes; por ello la Resolución Ministerial N° 271/17 en aplicación al debido proceso y evitar incurrir en nulidades posteriores, determinó que la demandante acuda a la jurisdicción correspondiente; solicitando se declare improbada la demanda y mantenga firme la Resolución Ministerial impugnada
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- En respuesta a la demanda, por memorial de fs
- El art
- Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
- De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
- En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
- Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
- Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
