VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 78-CA
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente
:
240/2017-CA
Demandante
:
Silvia Juana Barrancos Torrez
Demandado
:
Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
:
Contencioso Administrativo
Distrito
:
La Paz
Magistrado Relator
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 43 a 46 vta., interpuesta por Silvia Juana Barrancos Tórrez, contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando Ramajo la Resolución Ministerial Nº 271/17 de 11 de abril; el decreto de admisión de fs. 89; la contestación a la demanda de fs. 83 a 87 vta.; el decreto de Autos para sentencia de fs. 123; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
De revisión de antecedentes administrativos, se establece que la demanda de fs. 43 a 46 vta., solicitó la nulidad de la Resolución Ministerial N° 271/2017 de 11 de abril emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque la entidad señalada, efectuó una valoración incompleta de los antecedentes de hecho, al no considerar que la Dirección Departamental de Educación de Pando la despidió cuando se encontraba con baja médica, aspecto que vulneraría las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, debiendo priorizarse el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 78-CA
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente
:
240/2017-CA
Demandante
:
Silvia Juana Barrancos Torrez
Demandado
:
Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
:
Contencioso Administrativo
Distrito
:
La Paz
Magistrado Relator
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 43 a 46 vta., interpuesta por Silvia Juana Barrancos Tórrez, contra el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando Ramajo la Resolución Ministerial Nº 271/17 de 11 de abril; el decreto de admisión de fs. 89; la contestación a la demanda de fs. 83 a 87 vta.; el decreto de Autos para sentencia de fs. 123; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
De revisión de antecedentes administrativos, se establece que la demanda de fs. 43 a 46 vta., solicitó la nulidad de la Resolución Ministerial N° 271/2017 de 11 de abril emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque la entidad señalada, efectuó una valoración incompleta de los antecedentes de hecho, al no considerar que la Dirección Departamental de Educación de Pando la despidió cuando se encontraba con baja médica, aspecto que vulneraría las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, debiendo priorizarse el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- En respuesta a la demanda, por memorial de fs
- El art
- Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
- De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
- En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
- Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
- Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
