Auto Supremo AS/0078/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2019-CA

Fecha: 11-Jun-2019

Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,

Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada, porque la demandante erró la acción a seguir, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada de los arts. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) que establece:
“El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”
Entendiéndose que el citado artículo viabiliza la interposición del proceso contencioso administrativo ante la existencia de oposición entre el interés público y el privado, cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado hubiere ocurrido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese Órgano todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado