Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada,
Por lo que se advierte la incompetencia de este Tribunal para conocer la problemática planteada, porque la demandante erró la acción a seguir, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada de los arts. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) que establece:
“El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”
Entendiéndose que el citado artículo viabiliza la interposición del proceso contencioso administrativo ante la existencia de oposición entre el interés público y el privado, cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado hubiere ocurrido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese Órgano todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
“El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”
Entendiéndose que el citado artículo viabiliza la interposición del proceso contencioso administrativo ante la existencia de oposición entre el interés público y el privado, cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado hubiere ocurrido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese Órgano todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- En respuesta a la demanda, por memorial de fs
- El art
- Es así que el CPC-2013, reconoce los principios procesales de la nulidad como ser: el
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), prevé en su art
- De lo referido se establece que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
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- En ese contexto debe considerarse también lo establecido en el art
- Por consiguiente, al ser las normas citadas de cumplimiento obligatorio y no se encuentran libradas
- Advertidos del vicio generado en la admisión de la demanda contenciosa administrativa y con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
