En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; asimismo el artículo 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, normativa concordante con el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que existió un error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba de
- Argumentó la falta de valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo; las que
- Afirmando que la actora al realizar una serie de actos inadecuados en el interior del
- En cuanto a la multa del 30% por incumplimiento, señala que no le corresponde, al
- Argumenta en su recurso que existió error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Siendo que mediante auto de 5 de febrero de 2018 de fs
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado Miguel Ángel Valda
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Además de ello se debe tener en cuenta lo previsto en el parág
- En esa interpretación normativa, protectora y de favorabilidad a la demandante, por las pruebas aportadas
- En lo que corresponde a la conclusión de la relación laboral, que se haya debido
- En cuanto al argumento que hubiere existido error de derecho, o infracción respeto a las
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
