Auto Supremo AS/0245/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Además de ello se debe tener en cuenta lo previsto en el parág

Además de ello se debe tener en cuenta lo previsto en el parág. II del art. 48 de la CPE, en sentido que las normas laborales deben interpretarse y aplicar bajo los principios de protección de los trabajadores, de la primacía de la relación laboral, como de continuidad y estabilidad, de no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador, concordante con lo dispuesto en el art 4 de la LGT, así como el principio de la primacía de la realidad, en la interpretación en este caso del contrato suscrito entre las partes, dejando constancia además que en materia laboral se establece que no existe prueba tasada, debiendo los jueces de instancia ajustarse a la previsión del art. 158 del CPT:
“ARTÍCULO 158°. -
El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio