Además de ello se debe tener en cuenta lo previsto en el parág
Además de ello se debe tener en cuenta lo previsto en el parág. II del art. 48 de la CPE, en sentido que las normas laborales deben interpretarse y aplicar bajo los principios de protección de los trabajadores, de la primacía de la relación laboral, como de continuidad y estabilidad, de no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador, concordante con lo dispuesto en el art 4 de la LGT, así como el principio de la primacía de la realidad, en la interpretación en este caso del contrato suscrito entre las partes, dejando constancia además que en materia laboral se establece que no existe prueba tasada, debiendo los jueces de instancia ajustarse a la previsión del art. 158 del CPT:
“ARTÍCULO 158°. -
El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio
“ARTÍCULO 158°. -
El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Que existió un error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba de
- Argumentó la falta de valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo; las que
- Afirmando que la actora al realizar una serie de actos inadecuados en el interior del
- En cuanto a la multa del 30% por incumplimiento, señala que no le corresponde, al
- Argumenta en su recurso que existió error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Siendo que mediante auto de 5 de febrero de 2018 de fs
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado Miguel Ángel Valda
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Además de ello se debe tener en cuenta lo previsto en el parág
- En esa interpretación normativa, protectora y de favorabilidad a la demandante, por las pruebas aportadas
- En lo que corresponde a la conclusión de la relación laboral, que se haya debido
- En cuanto al argumento que hubiere existido error de derecho, o infracción respeto a las
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
