Auto Supremo AS/0245/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En lo que corresponde a la conclusión de la relación laboral, que se haya debido

En lo que corresponde a la conclusión de la relación laboral, que se haya debido por causa justificada prevista en el art. 16 de la LGT, no correspondiendo indemnización a la actora; de forma correcta es considerada y fundamentada la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, que se dispuso en la sentencia, que la conclusión de la relación laboral fue de manera voluntaria, sin embargo ello no la priva que reciba su indemnización, solamente que no corresponde el desahucio; teniendo en cuenta que no resulta evidente que fuese despedida por causa justificada, al no bastar solo alguna afirmación de la parte demandada sobre este punto, al corresponderle la carga de la prueba, y regir en materia laboral el principio de la inversión de la prueba, conforme lo disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al no haberse presentado algún antecedente de proceso interno previo, a efectos de demostrarse el extremo alegado por el recurrente, emergente del cual se haya dispuesto la destitución o despido de la actora; de igual forma respecto a la multa del 30% impuesta, de la que se alega no corresponde, debido a que no sería por culpa del empleador, el no pago oportuno de los beneficios sociales debido, este extremo tampoco se tiene demostrado por el demandado, a más que existen procedimientos legales, mediante los cuales pudo efectivizar el pago de estos, aún la trabajadora no se haya hecho presente a su fuente laboral, a más que ni siquiera consta algún tipo de liquidación, donde se establezca el monto adeudado, por parte del demandando, que denote la intención de cancelar la misma, por lo que resulta correcta su imposición, tomando en cuenta que corresponde su pago, aun en caso de corresponder voluntariamente la ruptura de la relación laboral por parte de la trabajadora