Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la
Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la demanda interpuesta por YPFB Chaco, es la prescripción que fue resuelta por los juzgadores de instancia; que conforme a los antecedentes la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 17-1262-09 el 29 de diciembre de 2009 notificándose con la misma el 31 de diciembre de 2009, en dicha resolución se determinó una sanción por incumplimiento a deber formal en la gestión diciembre/2003, estos datos permiten establecer que transcurrieron 6 años y que las facultades de la Administración Tributaria para ejercer y ejecutar sanción alguna se encuentran prescritas, conforme a la observancia del art. 59 de la Ley 2492. En ese entendido, es la ley que tiene establecido que la función del Servicio de Impuestos Nacionales está sujeta al ejercicio que se realice oportunamente, es decir en vigencia del plazo que confiere la ley
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por GRACO Santa Cruz, de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación, interpuesto por GRACO Santa Cruz del
- En la Forma
- Que la sentencia emitida por la juez A quo, convalidada por el Auto de Vista
- Aduce que las actuaciones de la Administración Tributaria se hallan respaldadas, sin embargo no fueron
- Petitorio
- Contestación al recurso
- YPFB Chaco S
- III. Fundamentos jurídicos legales
- En cuanto al argumento de que el Auto de Vista Nº 11/2018, confirmó la sentencia
- Cabe advertir que la entidad recurrente no señala de manera precisa qué norma procesal habría
- En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc
- Al respecto el Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá examinar y revisar las
- En lo concerniente a que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista
- Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la
- En ese contexto, se tiene que no existe vulneración del debido proceso en sus vertientes
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las vulneraciones reclamadas, corresponde resolver el recurso de casación
- Sin costas, en aplicación al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
