Auto Supremo AS/0266/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la

Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la demanda interpuesta por YPFB Chaco, es la prescripción que fue resuelta por los juzgadores de instancia; que conforme a los antecedentes la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 17-1262-09 el 29 de diciembre de 2009 notificándose con la misma el 31 de diciembre de 2009, en dicha resolución se determinó una sanción por incumplimiento a deber formal en la gestión diciembre/2003, estos datos permiten establecer que transcurrieron 6 años y que las facultades de la Administración Tributaria para ejercer y ejecutar sanción alguna se encuentran prescritas, conforme a la observancia del art. 59 de la Ley 2492. En ese entendido, es la ley que tiene establecido que la función del Servicio de Impuestos Nacionales está sujeta al ejercicio que se realice oportunamente, es decir en vigencia del plazo que confiere la ley