En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc
En el fondo
En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc. b) del art. 61 de la Ley 2492, la prescripción se interrumpe por “el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto o tercero responsable”. Toda vez que el contribuyente dentro del proceso de determinación presentó memorial de descargo a la Administración Tributaria en fecha 13/11/2009, realizando el contribuyente un reconocimiento tácito respecto al error en el registro del número de orden de las notas fiscales Nº 36747, 36749, 36750, 36751 y 36752 en el Libro de Compras IVA del periodo diciembre/2003
En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc. b) del art. 61 de la Ley 2492, la prescripción se interrumpe por “el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto o tercero responsable”. Toda vez que el contribuyente dentro del proceso de determinación presentó memorial de descargo a la Administración Tributaria en fecha 13/11/2009, realizando el contribuyente un reconocimiento tácito respecto al error en el registro del número de orden de las notas fiscales Nº 36747, 36749, 36750, 36751 y 36752 en el Libro de Compras IVA del periodo diciembre/2003
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por GRACO Santa Cruz, de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación, interpuesto por GRACO Santa Cruz del
- En la Forma
- Que la sentencia emitida por la juez A quo, convalidada por el Auto de Vista
- Aduce que las actuaciones de la Administración Tributaria se hallan respaldadas, sin embargo no fueron
- Petitorio
- Contestación al recurso
- YPFB Chaco S
- III. Fundamentos jurídicos legales
- En cuanto al argumento de que el Auto de Vista Nº 11/2018, confirmó la sentencia
- Cabe advertir que la entidad recurrente no señala de manera precisa qué norma procesal habría
- En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc
- Al respecto el Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá examinar y revisar las
- En lo concerniente a que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista
- Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la
- En ese contexto, se tiene que no existe vulneración del debido proceso en sus vertientes
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las vulneraciones reclamadas, corresponde resolver el recurso de casación
- Sin costas, en aplicación al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
