Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 266/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ.188/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 404 a 408 y vta., interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 25 de enero de 2018, de fs. 399 y vta., dictado por la Sala Primera en Materia de Trabajo Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Chaco SA YPFB contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 411 a 416 vta., el auto Nº 44 de 13 de abril de 2018 de fs. 417 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 212/2018-A de 15 de mayo de 2018, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2016 de 8 de enero, de fs. 329 a 333, declarando probada la demanda, en consecuencia se declara prescrita la sanción por un supuesto incumplimiento a deberes formales por un total de UFV`s 1.500
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 266/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA-SAII-SCZ.188/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 404 a 408 y vta., interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 25 de enero de 2018, de fs. 399 y vta., dictado por la Sala Primera en Materia de Trabajo Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Chaco SA YPFB contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 411 a 416 vta., el auto Nº 44 de 13 de abril de 2018 de fs. 417 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 212/2018-A de 15 de mayo de 2018, antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2016 de 8 de enero, de fs. 329 a 333, declarando probada la demanda, en consecuencia se declara prescrita la sanción por un supuesto incumplimiento a deberes formales por un total de UFV`s 1.500
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por GRACO Santa Cruz, de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación, interpuesto por GRACO Santa Cruz del
- En la Forma
- Que la sentencia emitida por la juez A quo, convalidada por el Auto de Vista
- Aduce que las actuaciones de la Administración Tributaria se hallan respaldadas, sin embargo no fueron
- Petitorio
- Contestación al recurso
- YPFB Chaco S
- III. Fundamentos jurídicos legales
- En cuanto al argumento de que el Auto de Vista Nº 11/2018, confirmó la sentencia
- Cabe advertir que la entidad recurrente no señala de manera precisa qué norma procesal habría
- En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc
- Al respecto el Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá examinar y revisar las
- En lo concerniente a que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista
- Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la
- En ese contexto, se tiene que no existe vulneración del debido proceso en sus vertientes
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las vulneraciones reclamadas, corresponde resolver el recurso de casación
- Sin costas, en aplicación al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
