Cabe advertir que la entidad recurrente no señala de manera precisa qué norma procesal habría
Cabe advertir que la entidad recurrente no señala de manera precisa qué norma procesal habría sido vulnerada, en una insuficiente argumentación no estableció una disposición legal que justifique la nulidad de obrados. Asimismo, en cuanto al invocado derecho a la defensa por la Gerencia GRACO Santa Cruz, se establece que ésta, tuvo participación activa en todo el proceso que hoy es motivo de casación, haciendo uso de los instrumentos legales y los recursos conferidos por ley. En ese sentido, el reclamo expresado por la entidad recurrente tiene un contenido genérico que alega vulneración al debido proceso, carente de una crítica legal razonable con relación a los fundamentos del auto de vista recurrido
- Tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primera de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por GRACO Santa Cruz, de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación, interpuesto por GRACO Santa Cruz del
- En la Forma
- Que la sentencia emitida por la juez A quo, convalidada por el Auto de Vista
- Aduce que las actuaciones de la Administración Tributaria se hallan respaldadas, sin embargo no fueron
- Petitorio
- Contestación al recurso
- YPFB Chaco S
- III. Fundamentos jurídicos legales
- En cuanto al argumento de que el Auto de Vista Nº 11/2018, confirmó la sentencia
- Cabe advertir que la entidad recurrente no señala de manera precisa qué norma procesal habría
- En lo concerniente al argumento de que en aplicación del inc
- Al respecto el Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá examinar y revisar las
- En lo concerniente a que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista
- Al respecto, debe tomarse en cuenta que el principal y único argumento que generó la
- En ese contexto, se tiene que no existe vulneración del debido proceso en sus vertientes
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las vulneraciones reclamadas, corresponde resolver el recurso de casación
- Sin costas, en aplicación al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
