Auto Supremo AS/0272/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2019

Fecha: 03-Jun-2019

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Sin embargo, de la lectura de la demanda, se entiende que los actores no demandan el pago de beneficios sociales por el trabajo desarrollado solamente en el CEA “Don Bosco D”, que es de carácter público, sino que también han impartido educación en el establecimiento educativo de la Sociedad Salesiana, el cuál es de carácter privado, y por lo tanto exigen el pago de los beneficios laborales que les corresponden desde mayo/2012 hasta la fecha de retiro en octubre/2012, considerando éste Tribunal, en base a los principios constitucionales de proteccionismo a favor de los trabajadores y la inversión de la prueba, que éste extremo fáctico no fue desvirtuado por el demandado, por lo que corresponde analizar los beneficios sociales que corresponden cobrar a los demandantes por el trabajo desarrollado como profesores del sector privado y no así, como mal interpretó el Tribunal Ad- quem, como profesores del sector de dependencia pública del convenio, más aún cuando se indica en la misma demanda, que ya fueron liquidados los pagos por beneficios sociales hasta mayo/2012, hecho que no ha sido refutado y denota la aceptación tácita de la Sociedad Salesiana que eran trabajadores del sector privado.
1.- En lo que refiere al despido intempestivo y por ende el pago del desahucio, se debe comprender que, si bien ya se determinó que los actores son trabajadores del sector privado, están estrechamente vinculados con la supervisión, control y evaluación de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, al igual que su empleador, pues éste ente público está obligado a verificar que la educación impartida a la población, cumpla con ciertos requisitos y condiciones técnicas, de infraestructura, de servicio educacional, etc., por lo que, no es suficiente con exigir solamente los condiciones laborales que se requieren para el desarrollo de las actividades educacionales, sino que también deben cumplir con todos los requisitos que exige el ente regulador público para poder desarrollar dichas actividades como profesionales del área