VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 272
Sucre, 3 de Junio de 2019
Expediente : 097/2015
Demandante : Gabriel Omar Sejas Cossio y otros
Demandado : Obra Salesiana - CEA Don Bosco “D”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 917 a 922, interpuesto por Gabriel Omar Sejas Cossio, por sí mismo y en representación de Boris Humberto Herrera Guzmán, Juan Carlos Herrera Guzmán, Santos Daniel Chuquimia Quispe, Jonnathan Brian Herrera Chalco y Benito José Miranda Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 02/2015 SSA-I de fecha 15 de enero, cursante de fs. 912 a 913, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Gabriel Omar Sejas Cossio, Boris Humberto Herrera Guzmán, Juan Carlos Herrera Guzmán, Santos Daniel Chuquimia Quispe, Jonnathan Brian Herrera Chalco y Benito José Miranda Quispe contra Obra Salesiana - CEA Don Bosco “D”, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 606/2016-S1 de fecha 30 de mayo; el Auto de fs. 956 que concede el recurso de casación; la admisión del recurso de fs. 961 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 175/2014 de fecha 26 de septiembre, cursante de fs. 864 a 879, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la parte demandada proceda al pago de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA 26/100 BOLIVIANOS (Bs.- 22.050,26) a favor de Gabriel Omar Sejas Cossio, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOS 45/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.202,45) a favor de Juan Carlos Herrera Guzmán, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS (Bs.- 27.562,80) a favor de Jonnathan Brian Herrera Chalco, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 32/100 BOLIVIANOS (Bs.- 25.438,32) a favor de Boris Humberto Herrera Guzmán, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; QIUNCE MIL CIENTO TREINTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs.- 15.130,34) a favor de Santos Daniel Chuquimia Quispe, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y VEINTIOCHO MIL DOCE 50/100 BOLIVIANOS (Bs.- 28.012,50) a favor de Benito José Miranda Quispe, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 272
Sucre, 3 de Junio de 2019
Expediente : 097/2015
Demandante : Gabriel Omar Sejas Cossio y otros
Demandado : Obra Salesiana - CEA Don Bosco “D”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 917 a 922, interpuesto por Gabriel Omar Sejas Cossio, por sí mismo y en representación de Boris Humberto Herrera Guzmán, Juan Carlos Herrera Guzmán, Santos Daniel Chuquimia Quispe, Jonnathan Brian Herrera Chalco y Benito José Miranda Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 02/2015 SSA-I de fecha 15 de enero, cursante de fs. 912 a 913, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Gabriel Omar Sejas Cossio, Boris Humberto Herrera Guzmán, Juan Carlos Herrera Guzmán, Santos Daniel Chuquimia Quispe, Jonnathan Brian Herrera Chalco y Benito José Miranda Quispe contra Obra Salesiana - CEA Don Bosco “D”, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 606/2016-S1 de fecha 30 de mayo; el Auto de fs. 956 que concede el recurso de casación; la admisión del recurso de fs. 961 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 175/2014 de fecha 26 de septiembre, cursante de fs. 864 a 879, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la parte demandada proceda al pago de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA 26/100 BOLIVIANOS (Bs.- 22.050,26) a favor de Gabriel Omar Sejas Cossio, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOS 45/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.202,45) a favor de Juan Carlos Herrera Guzmán, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS (Bs.- 27.562,80) a favor de Jonnathan Brian Herrera Chalco, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 32/100 BOLIVIANOS (Bs.- 25.438,32) a favor de Boris Humberto Herrera Guzmán, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699; QIUNCE MIL CIENTO TREINTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs.- 15.130,34) a favor de Santos Daniel Chuquimia Quispe, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y VEINTIOCHO MIL DOCE 50/100 BOLIVIANOS (Bs.- 28.012,50) a favor de Benito José Miranda Quispe, por concepto de desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, los demandantes interponen recurso de casación y el
- Interpuestos el recurso de casación en el fondo, el recurrente alega mala valoración de la
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- Finalmente, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, manteniendo
- Por su parte, la institución demandada, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar
- -De la valoración de la prueba
- -De la Indemnización
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 1
- Para explicar con mayor claridad, se denuncia el despido intempestivo por parte del empleador, pero
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
