Auto Supremo AS/0272/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

2.- En lo que refiere al pago de la indemnización, ésta debe ser cancelada solamente por el transcurso del tiempo en el trabajo por más de 90 días continuos, sin ningún otro tipo de requisito que cumplir, por lo que, en aplicación de los arts. 1 y 2 del D.S. 110 del 01 de mayo de 2009, tomando en cuenta que se exige el pago de beneficios sociales por el periodo desde el 1 de junio al 31 de octubre de 2012 (5 meses), la misma debe ser cancelada, al tratarse de trabajadores del sector privado, al igual que los demás beneficios sociales que se les liquidaron en Sentencia, con más la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, los cuales no fueron objeto de impugnación, como también debe tomarse en cuenta el salario promedio indemnizable en Sentencia consignado, al no haber existido impugnación alguna sobre los mismos.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. IV del Código de Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 252 del CPT