Auto Supremo AS/0272/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Para explicar con mayor claridad, se denuncia el despido intempestivo por parte del empleador, pero

Para explicar con mayor claridad, se denuncia el despido intempestivo por parte del empleador, pero no se toma en cuenta la documental cursante de fs. 178 a 184, por la cual se demuestra que es la propia Dirección Departamental de Educación de La Paz la que exige una evaluación a los docentes por no cumplir con sus obligaciones personales, entre las cuales citan que no cumplen con la pertinencia académica, no tienen planes curriculares ni de clases, no tienen registros pedagógicos, bajo nivel académico, de formación y actualización, instruyendo realizar cambios inmediatos para mejorar la calidad de la educación impartida en el establecimiento educativo, y a fs. 185 cursa la evaluación realizada a todos los docentes, entre los cuales se encuentran los actores, quienes reprueban dicha evaluación, por lo que, éste Tribunal de Casación considera que los demandantes no han cumplido con su parte contractual, pues no han tenido la capacidad ni la intención de mejorar sus condiciones académicas para poder impartir educación, considerando que ésta es una agravante, pues como pueden enseñar o capacitar alumnos, cuando ellos mismos son los que incumplen las propias reglas de la educación y superación personal; por lo tanto, se considera que no existió despido intempestivo, sino que en aplicación del art. 16.e) de la LGT, la ruptura de la relación laboral se dio por el incumplimiento al convenio contractual de los propios actores, al no haber demostrado idoneidad académica ni moral, ni haber superado satisfactoriamente la evaluación como docente realizada, no correspondiendo el pago del desahucio por considerarse el despido legal