En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la prueba, en la aplicación de los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT; considera que no se valoró adecuadamente la prueba cursante en el proceso, respecto del Certificado de Trabajo, de fs. 8, emitido por el Supervisor Regional Sucre de la EEC-GNV, que demostraría la falta de regularidad de los trabajos prestados por el actor, en cada gestión, acreditando una descontinuidad; asimismo, afirma el recurrente, que el Certificado de Trabajo de fs. 22, tomando en cuenta para determinar la relación laboral con el actor, es un documento falso; pero, debe tenerse presente que cuando se efectúa la valoración de la prueba en la materia, quien imparte justicia no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, le está facultado formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo dispuesto precisamente el los preceptos alegados en la errona valoración de derecho, los arts. 3.j) y 158 del CPT, tomando en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso; además, conforme lo señalado precedentemente, respecto de los principios que rigen en la materia; dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser materializada en las determinaciones asumidas, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia, en una valoración conjunta de pruebas que cursan en el proceso; por lo cual, los de instancia llegaron al convencimiento de que el certificado de fs. 22 acredita que el demandante, trabajo para el taller “Sucrecar” desde el año 2012 hasta la gestión 2016
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
