Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en el inciso f) del art. 3 del CTP, imposibilitando asumir defensa en el momento establecido para tal efecto, dejando al demandado en una desigualdad procesal frente al actor, como se entendió en el Auto Supremo Nº 336 de 25 de junio de 2013 (no identifica la Sala que emitió el Auto); evidenciándose errores de derecho en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
