I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 184/2018
Demandantes : Héctor Luna Pacheco
Demandados : Taller “Sucrecar”
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 110 a 112, interpuesto por José Rolando Andrade Barrón, en su condición de propietario del taller “Sucrecar”, contra el Auto de Vista N° 166/2018 de 22 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 83 a 86; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Héctor Luna Pacheco contra el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 114 a 115; el Auto Nº 232/2018 de 16 de abril, que concedió el recurso (fs. 116); el Auto de 27 de abril de 2018 (fs. 125), por el cual se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 184/2018
Demandantes : Héctor Luna Pacheco
Demandados : Taller “Sucrecar”
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 110 a 112, interpuesto por José Rolando Andrade Barrón, en su condición de propietario del taller “Sucrecar”, contra el Auto de Vista N° 166/2018 de 22 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 83 a 86; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Héctor Luna Pacheco contra el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 114 a 115; el Auto Nº 232/2018 de 16 de abril, que concedió el recurso (fs. 116); el Auto de 27 de abril de 2018 (fs. 125), por el cual se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
