La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de su firma en la extensión del Certificado de Trabajo referido (fs.8) debe ser probada y no simplemente señalada, en la vía correspondiente para ello, al ser la acusación un hecho tipificado como un delito, en respeto de las garantías de las que goza no solo el trabajador, sino toda persona a la cual se le acusa de algún hecho; no siendo esta la vía adecuada para llegar a determinar si el Certificado de Trabajo alegado es falso, y si bien conforme la prueba presentada se evidencia que ha sido promovido un proceso penal al respecto, no puede desconocerse lo que certifica este documento, mientras no exista una decisión judicial que compruebe su falsedad; esto en función a la garantía de presunción de inocencia que rige en nuestra Ley Fundamental en su art. 116-I, al no haberse demostrado la acusación que pesa sobre la el actor respecto de la falsificación de la firma y contenido del Certificado de Trabajo, en el marco de un debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); no siendo evidente la infracción acusada por el recurrente al respecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
