No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
El art. 169 del CPT, prevé: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, pero como el propio recurrente indica, no se pudo precisar el horario de trabajo del actor en las atestaciones de descargo (fs. 27 a 28), estas tampoco desacreditan el valor probatorio del Certificado de Trabajo de fs. 22, en el cual, como precedentemente se desarrolló, acredita el trabajo prestado por el demandante en favor del taller “Sucrecar”; en cuanto la confesión provocada (fs. 48), el recurrente solo hace mención al respuesta 2, pretendiendo que solo se tome en cuenta esta afirmación del actor, en aplicación del art. 167 del CPT, cuando en la respuesta 6, se señaló que la asistencia al taller fue regular y sin faltas; y debe ser tomada en cuenta en la valoración que se efectúa a la confesión provocada en su conjunto, y con las demás pruebas aportadas en el proceso, como se consideró en párrafos anteriores, en aplicación del art. 158 del adjetivo laboral, y con la regla del principio protector de la condición ms beneficiosa para el trabajador.
No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante a fs. 39, el recurrente cuestionó la prueba que afirma no fue de su conocimiento, teniendo la oportunidad procesal de asumir defensa sobre la misma, y la posibilidad de desacreditar idóneamente la documental presentada, que en el transcurso del proceso fue tachada de falsa, sin la existencia de una determinación judicial que respalde esa afirmación
No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante a fs. 39, el recurrente cuestionó la prueba que afirma no fue de su conocimiento, teniendo la oportunidad procesal de asumir defensa sobre la misma, y la posibilidad de desacreditar idóneamente la documental presentada, que en el transcurso del proceso fue tachada de falsa, sin la existencia de una determinación judicial que respalde esa afirmación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
