Auto Supremo AS/0281/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2019

Fecha: 03-Jun-2019

No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante

El art. 169 del CPT, prevé: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, pero como el propio recurrente indica, no se pudo precisar el horario de trabajo del actor en las atestaciones de descargo (fs. 27 a 28), estas tampoco desacreditan el valor probatorio del Certificado de Trabajo de fs. 22, en el cual, como precedentemente se desarrolló, acredita el trabajo prestado por el demandante en favor del taller “Sucrecar”; en cuanto la confesión provocada (fs. 48), el recurrente solo hace mención al respuesta 2, pretendiendo que solo se tome en cuenta esta afirmación del actor, en aplicación del art. 167 del CPT, cuando en la respuesta 6, se señaló que la asistencia al taller fue regular y sin faltas; y debe ser tomada en cuenta en la valoración que se efectúa a la confesión provocada en su conjunto, y con las demás pruebas aportadas en el proceso, como se consideró en párrafos anteriores, en aplicación del art. 158 del adjetivo laboral, y con la regla del principio protector de la condición ms beneficiosa para el trabajador.
No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante a fs. 39, el recurrente cuestionó la prueba que afirma no fue de su conocimiento, teniendo la oportunidad procesal de asumir defensa sobre la misma, y la posibilidad de desacreditar idóneamente la documental presentada, que en el transcurso del proceso fue tachada de falsa, sin la existencia de una determinación judicial que respalde esa afirmación