No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs. 22, que si bien no existe declaración judicial ejecutoriada sobre esta falsedad, la firma y la cédula de identidad en el certificado son diferentes a las reales, puesto que el número correcto es 1085613 y no así 1085816; por otro lado, los testigos de descargo ofrecidos, confirmaron el desempeño discontinuo del actor, no pudiendo precisar los días exactos en los que se presentaba a trabajar
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
