En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
En conocimiento de la Sentencia, José Rolando Andrade Barrón formuló recurso de apelación de fs. 61 a 63; resuelto por el Auto de Vista N° 166/2018 de 22 de marzo, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 83 a 86, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
Los de instancia no efectuaron una valoración de la prueba en el marco del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en aplicación de su art. 3 inc. j); porque el Certificado de Trabajo de 13 de abril de 2017 (fs. 8) emitido por el Supervisor Regional Sucre de la EEC-GNV, que acredita que las actividades del taller eran conversiones y mantenimiento, no eran regulares; por lo cual, existe una tergiversación sobre la relación sostenida con el demandante, quien en su confesión afirmó que entró como aprendiz y coadyuvaba en las tareas del taller, hecho admitido por el actor que en la materia no requiere más prueba, de acuerdo al art. 167 del CPT
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
Los de instancia no efectuaron una valoración de la prueba en el marco del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y en aplicación de su art. 3 inc. j); porque el Certificado de Trabajo de 13 de abril de 2017 (fs. 8) emitido por el Supervisor Regional Sucre de la EEC-GNV, que acredita que las actividades del taller eran conversiones y mantenimiento, no eran regulares; por lo cual, existe una tergiversación sobre la relación sostenida con el demandante, quien en su confesión afirmó que entró como aprendiz y coadyuvaba en las tareas del taller, hecho admitido por el actor que en la materia no requiere más prueba, de acuerdo al art. 167 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista, José Rolando Andrade Barrón propietario del taller “Sucrecar”, formuló
- No se tomó en cuenta, la falsedad del Certificado de Trabajo de fs
- Evidenciándose también una deslealtad procesal, al haberse presentado prueba fuera del término probatorio, prevista en
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, para resolver, de inicio es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, entendiéndose al recurso de casación, similar a un proceso de puro derecho,
- En autos, el recurrente aparentemente sostiene un error de derecho en la valoración de la
- La afirmación realizada por el demandado, de la falsedad del documento, alegando una falsificación de
- No se puede alegar una vulneración del derecho a la defensa, cuando mediante memorial cursante
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
