Con ese antecedente, si bien el precepto del art
Con ese antecedente, si bien el precepto del art. 22 de la LGT concordante con el 14 del RLGT, dispone, para que los contratos de trabajo escritos alcancen eficacia jurídica, requieren estar refrendados por la Autoridad del Trabajo, que sería el Inspector de Trabajo o, en su defecto, la autoridad administrativa superior del lugar; el análisis de esta norma debe ser realizada desde y a partir de la Constitución; es decir, bajo las directrices establecidas en el art. 48 de la Carta Magna, que entre otros aspectos establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios y sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra
- Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, el 13 de abril de 2017
- El Auto de Vista, motivó que Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, formule recurso de casación y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Es menester aclarar que, pese a que el recurso objeto de estudio, carece de técnica
- El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del
- Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los
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- Basados en ese carácter axiomático de la Norma Suprema, opera el fenómeno de la constitucionalización
- Con ese antecedente, si bien el precepto del art
- Como efecto de lo desglosado, en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
