Auto Supremo AS/0292/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Con ese antecedente, si bien el precepto del art

Con ese antecedente, si bien el precepto del art. 22 de la LGT concordante con el 14 del RLGT, dispone, para que los contratos de trabajo escritos alcancen eficacia jurídica, requieren estar refrendados por la Autoridad del Trabajo, que sería el Inspector de Trabajo o, en su defecto, la autoridad administrativa superior del lugar; el análisis de esta norma debe ser realizada desde y a partir de la Constitución; es decir, bajo las directrices establecidas en el art. 48 de la Carta Magna, que entre otros aspectos establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios y sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles