La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra el Banco FASSIL SA, mereció la Sentencia Nº 476 de 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 272 a 275 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda; y probada en parte la excepción de pago documentado. Sin costas. Disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs64.679,47 (sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve 47/100 Bolivianos), por los conceptos de desahucio e indemnización, más la multa del 30% y actualización conforme previene el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra
- Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, el 13 de abril de 2017
- El Auto de Vista, motivó que Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, formule recurso de casación y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Es menester aclarar que, pese a que el recurso objeto de estudio, carece de técnica
- El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del
- Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los
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- Basados en ese carácter axiomático de la Norma Suprema, opera el fenómeno de la constitucionalización
- Con ese antecedente, si bien el precepto del art
- Como efecto de lo desglosado, en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
