Auto Supremo AS/0292/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del

Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del repudio al fraude, de la simulación de ilícitos, y de la interpretación racional de la voluntad de las partes, en orden a cuál es el negocio jurídico laboral que concretaron. Según Américo Plá Rodríguez, este principio significa: en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. La consecuencia práctica es que comprobada la inadecuación documental o contractual a la realidad de la relación laboral de que se trate, son de directa aplicación las normas imperativas que la rigen, a despecho de la que se aparentó